BENIDORM.- AICO pide más reflexión y precaución, ante la decisión de autorizar la apertura de los mercadillos en la comunidad valenciana

Ante la Resolución de 24 de abril de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, a propuesta de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las condiciones para la apertura de los mercados de venta no sedentaria de productos de primera necesidad en la Comunitat Valenciana durante el estado de alarma provocado por Covid-19, desde AICO la consideramos de arriesgada y muy ambigua ante el alto riesgo de contagio que por su formato de venta ofrecen los mercadillos, que en vez de generar tranquilidad, está añadiendo más incertidumbre en estos momentos en los que debe de primar la garantía sanitaria hacia los consumidores y usuarios.

En primer lugar, la venta no sedentaria lo forman autónomos y comerciantes que en un 90% se desplazan de diferentes puntos de España a la población que tenga habilitado el día de la semana correspondiente, y por tanto, estamos hablando de la MOVILIDAD de las personas de un punto a otro, aumentando las probabilidades de riesgo ante los consumidores.
A su vez las mercancías, se adquieren por diferentes canales de distribución (mercados centrales mayoristas, cooperativas, agricultores privados, huertas de autoconsumo, etc…) que en algunos casos y circunstancias pueden haber errores en cuanto a las medidas de calidad y control sanitario que se exigen en estos momentos para la venta de los productos de alimentación y por tanto, conllevan un alto riesgo de contagio involuntario por quienes realizan esta modalidad de venta itinerante.

En segundo lugar, la actividad de venta ambulante en mercadillos se realiza en espacios abiertos y vías públicas las cuales están prohibidas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y por tanto la aglomeración y la movilidad de las personas por las características singulares de dicha actividad, hacen obligadas unas medidas de seguridad más intensas para garantizar la actividad y que no han sido especificadas en el mencionado Decreto, como por ejemplo, el aforo máximo en los recintos habilitados para ello, la desinfección e higienización del recinto o de las calles que acogen la venta no sedentaria que evite el rebrote epidemiológico, dado que el virus no entiende de fronteras.
Desconocemos si existe un estudio sanitario y/o comercial en el que su contenido garantice que con esta medida, la salud de los consumidores está garantizada. Si existe dicho estudio consideramos que debería hacerse público y si no existe, tachamos esta decisión de temeraria para la salud pública y un factor de alto riesgo para su propagación y posible repunte, considerando prematura tomar esta decisión de desconfinamiento comercial.

En tercer lugar esta resolución omite las competencias y directrices de vigilancia de control, seguimiento y sanción de los puestos montados tanto en un mercadillo municipal como privado, con el objetivo de garantizar que los mismos, solo ofrecen alimentación y productos de primera necesidad, evitando la picaresca y la competencia desleal con el sector comercial que está confinado en casa, ante la posible comercialización de otros productos de consumo no habilitados para la venta.

En cuarto lugar podemos entender la preocupación por parte de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de dar salida a los productos agrarios de nuestros agricultores valencianos, pensando que al autorizar la apertura de los mercadillos puede ser un vía de salida, aunque consideramos no ser la más adecuada en estos momentos de confinamiento social, existiendo otras medidas para tal fin y que demandan las diferentes organizaciones del sector, como son la revisión de la ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, crear un observatorio de precios y que se persiga la venta a pérdidas en la Ley de Comercio Minorista entre otras.

Por último, esta medida puede ser entendida e incluso necesaria, en núcleos rurales muy localizados, en donde el abastecimiento de productos de primera necesidad y alimentarios pueda verse limitada para abastecer la demanda de la población residente, pero consideramos que no es aplicable esta necesidad a la mayor parte de municipios que conforman la Comunidad Valenciana, que contamos con los canales de distribución, establecimientos de venta y abastecimiento más que garantizados.

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