BENIDORM.- El PSOE se ratifica en que la compra en el supermercado de una concejala “no es moral ni éticamente aceptable”.

El grupo municipal socialista ha reiterado hoy la solicitud de informes a los departamentos de Secretaría e Intervención y del técnico de administración general de Contratación acerca de la compra de productos efectuada por la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Benidorm en el supermercado de la concejala de Consumo, María Jesús Pinto. Estos informes se solicitaron en enero de 2017 y después de más de un año no se han recibido.
Rubén Martínez, portavoz socialista, ha declarado que “nos ratificamos en la denuncia pública que hicimos en su momento, no es moral ni éticamente aceptable que el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Benidorm adjudique por contrato menor y a dedo la compra de productos de las Navidades Solidarias de 2016 al supermercado de una concejala que forma parte de ese mismo equipo de gobierno”.

“Además estamos esperando los informes de Secretaria, Intervención y del técnico de administración general de Contratación en el caso del fraccionamiento de contratos en tres contratos menores de bolardos, asfaltado y obras a tres empresas del mismo administrador único en la que incluso una tenía como objeto social la cría de caracoles y que al parecer también está investigando la Fiscalía”, ha afirmado Martínez

El portavoz socialista también ha respondido al portavoz del PP, que ha deslizado una posible irregularidad en los documentos utilizados, aclarando que la documentación sobre los contratos públicos es pública, “en la rueda de prensa que dimos sacamos los datos de Internet y de registros públicos, una simple búsqueda en Google es suficiente para obtener esta información”.

“Desde el respeto a la decisión judicial”, los informes se pidieron atendiendo a la Ley de Contratos del Sector Público que en su artículo 60 Prohibiciones de Contratar, punto 1 g, dice lo siguiente: “Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero”.

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