BENIDORM.- Entra en vigor la ordenanza que obliga a los usuarios de patinetes eléctricos a ir con casco y tener un seguro de responsabilidad civil

Estos vehículos tienen prohibido circular por las aceras y calles peatonales

La modificación de la ordenanza de Movilidad que regula el uso y circulación de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal en Benidorm ya ha entrado en vigor, después de publicarse ayer el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). El concejal de Movilidad, José Ramón González de Zárate, ha recordado que esta normativa municipal obliga “a los usuarios de patinetes eléctricos a ir con casco y a tener un seguro de responsabilidad civil”, e impide a estos vehículos circular “por las aceras y calles peatonales”.

El responsable de Movilidad ha señalado que “aunque esta normativa llega más tarde de lo que hubiéramos querido –fue bloqueada hasta en siete ocasiones en pleno por la oposición la pasada legislatura-, somos una de las primeras ciudades en regular la circulación de los patinetes eléctricos y estamos sirviendo de modelo para otros municipios que nos piden que les mandemos nuestra reglamentación para implantarla”.

De Zárate ha informado que, además de la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil, “con carácter general todas las tipologías de vehículos de movilidad personal deben llevar de forma obligatoria elementos reflectantes, luces y timbres homologados”.

Por lo que respecta a los ámbitos de actuación, “ningún patinete eléctrico ni vehículo de movilidad personal podrá circular por las calles exclusivamente peatonales, ni por las aceras ni por los carriles-bici ubicadas en éstas”. Sí podrán hacerlo, sin embargo, por los carriles-bici situados en la calzada. También por la calzada podrán circular en las calles de ‘Zona 20’ y ‘Zona 30’ –calles como Primavera o Estocolmo- respetando las velocidades de estas vías, así como en las calles de plataforma única mixta como por ejemplo el Paseo de Levante. Por lo que respecta a los parques, se permite la presencia de vehículos de movilidad personal que circulen a velocidad de peatón y a los destinados a la carga y descarga de mercancías.

La modificación de la ordenanza lleva aparejado un cuadro de sanciones, que oscilan “entre los 80 y los 500 euros de multa en función de la infracción”. De Zárate ha pedido a la ciudadanía “tiempo para poder aplicar esta ordenanza en toda su extensión”, ya que es necesario dar un “periodo breve pero prudencial” para que los usuarios particulares conozcan la nueva reglamentación, si bien ha adelantado que “vamos a ser drásticos con las empresas a la hora de exigirles que cumplan”.

La normativa también recoge un apartado específico para las empresas que alquilan este tipo de vehículos, que “deberán proceder al registro e identificación de los mismos por vía telemática ante el Ayuntamiento”. Concretamente, a partir de la próxima semana estas mercantiles deberán realizar este trámite a través de la Sede Electrónica Municipal (https://www.sede.benidorm.org), cumplimentando el formulario pertinente al que deberán adjuntar el certificado de características técnicas y homologación de cada vehículo o ciclo y aportar el seguro de responsabilidad civil de todos ellos. Posteriormente, el Ayuntamiento otorgará un código identificativo QR que “permitirá a la Policía Local tener acceso a todos los datos y documentación del vehículo”.

Tipos de vehículos de movilidad personal

Los vehículos de movilidad personal se dividen en cinco tipos:

1. Tipo A: Ruedas, plataformas y patinetes eléctricos de tamaño más pequeño y más ligeros.

2. Tipo B: Plataformas y patinetes eléctricos de mayor tamaño.

3. Tipo C0: Para uso personal, asimilable a una bicicleta, de modo que las condiciones de circulación y la normativa será la misma que la de la bicicleta.

4. Tipo C1: Destinados a una actividad de explotación económica.

5. Tipo C2: Destinados al transporte de mercancías.

Ámbitos de circulación

1. Circulación por la acera: No se permite la circulación de los VMP.

2. Calle con plataforma única: Si la zona es exclusiva para peatones, no se permite la circulación de los VMP. Si en la plataforma única está permitida la circulación de vehículos, podrán circular los VMP a una velocidad máxima limitada de 20 km/h, observando la prioridad del peatón y adaptando la velocidad a las circunstancias de la vía, incluso deteniendo la marcha.

3. Carril bici en la acera: No se permite la circulación de los VMP.

4. Carril bici en la calzada: Se permite la circulación de las tipologías A, B, C0, C1 y C2 por estos carriles, siempre que la anchura de la infraestructura ciclista lo permita. Solo se puede circular en el sentido señalizado en el carril, a un máximo de 20 km/h y respetando la señalización vial. En ningún caso se considera carril bici la ciclo-calle.

5. Calzada zona 20: Se permite la circulación de las tipologías A, B, C0, C1 y C2 por este tipo de carril, a un máximo de 20 km/h en el sentido señalizado de circulación.

6. Calzada: Se permite la circulación de los vehículos de tipo C0, C1 y C2 en todas las vías limitadas a 30Km/h.

7. Parques: Solo se permite la circulación de los vehículos de tipo A y B a velocidad de peatón (máximo 4 kilómetros por hora).Los de tipo C2, de distribución urbana de mercancía, pueden circular por éstos, a velocidad de peatón y solo para acceder a los establecimientos para la carga y descarga. Se debe respetar la preferencia del peatón, el patrimonio natural y el mobiliario urbano. Se debe respetar la señalización, y usar las vías ciclistas y los itinerarios de las zonas pavimentadas o de tierra, si las hubiere. No se puede circular sobre parterres, áreas o zonas con vegetación de cualquier tipo, ni por todas aquellas zonas señalizadas con prohibición expresa.

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