L’ALFAS.- Maite Huerta condenada a pagar 4.000 euros por colapsar el funcionamiento del Ayuntamiento de L’Alfàs

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de apelación interpuesto por la presidenta del PP de L’Alfàs del Pi, Maite Huerta, contra el Ayuntamiento

Un expediente con doble recorrido, explica el portavoz del gobierno del PSOE, Toni Such, “ya que el Juzgado había desestimado la demanda el pasado mes de enero por improcedente, y la señora Huerta apeló con la misma cantinela al Tribunal Superior de Justicia, que penaliza a la autora por su intento de colapsar la administración con el pago de las costas del proceso que asciende a más de 4.000 euros”.
Sentencia dictada por la Sala que desestima el recurso, viene a confirmar la sentencia emitida en su día por el Juzgado de Alicante e impone el pago de las costas del procedimiento. “Es lo que siempre decimos”,argumenta Such, “una misma denuncia elevada a la potencia, es decir la señora Huerta se repite en sus contenciosos y cuando el Juzgado desestima sus pretensiones, apela con la misma historia al Tribunal Superior de Justicia, que le ha dicho… ¡ya está bien señora presidenta! y yo añadiría…¡váyase señora Huerta!

El tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de apelación interpuesto por Maite Huerta, presidenta del PP de L’Alfàs y concejal no adscrita a grupo municipal alguno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Alicante en fecha 8 de enero de 2015 confirmando la misma en todas sus partes. Además, tras comprobar la avalancha de peticiones en el Registro General del Ayuntamiento de L’Alfàs del Pi, “que desde el 1 de junio al 12 de agosto de 2014 se han presentado un total de 90 escritos, ha quedado manifiesto el interés de la demandante en colapsar el funcionamiento de la administración”.. Por otra parte la sentencia recoge “ha quedado debidamente probado en autos que la demandante tiene acceso informático desde cuatro años antes de la solicitud” y concluye no existe vulneración constitucional que es ajustada a derecho. La autora es condenada a pagar las costas del procedimiento.

Deja un comentario