PROVINCIA.- El Tribunal Supremo respalda a HOSBEC y las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del convenio colectivo de Hostelería-Alicante frente al recurso planteado por CCOO

En la sentencia recién publicada, desestima el recurso y confirma la legalidad del régimen de la externalización de servicios que incluye el art. 20 que fue impugnado por este sindicato

Dos años después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se pronunciara ya claramente sobre el ajuste a la legalidad del Convenio Colectivo para las empresas de hostelería de la provincia de Alicante, se acaba de hacer pública la sentencia del Tribunal Supremo (ST 250/2020) que viene a desestimar íntegramente el recurso presentado por CC.OO. y confirma una vez más la legalidad de este Convenio Colectivo y en especial del artículo 20 del texto que regula la externalización productiva para el sector de la hostelería de esta provincia que ha sido objeto de mucho debate y polémica.

Como dato curioso destacamos que la vista y la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tuvo lugar el 12 de marzo, justo el día antes del anuncio del estado de alarma. Si hubiera coincidido después de esta fecha, se hubiera retrasado todavía más esta resolución que ha tenido casi 3 años el texto del convenio sujeto a recursos judiciales, primero ante el TSJ de la Comunidad Valenciana y después en el Tribunal Supremo.

En la tramitación de este recurso ante el Supremo, tanto el Ministerio Fiscal como las asociaciones empresariales lideradas por los servicios jurídicos de Hosbec y FeMSC-UGT se opusieron al mismo al no apreciar ningún indicio de que el convenio colectivo recurrió vulnerara ni la legalidad vigente ni el artículo 14 de la Constitución Española en cuanto a la no discriminación por razón de sexo por que la mayoría de las personas que prestan servicios en el área de pisos y limpiezas son mujeres.

El ponente de la sentencia, el magistrado Ricardo Bodas Martín, realiza un repaso en su sentencia y no encuentra ningún motivo para el recurso presentado. Con claridad manifiesta interpreta que “los negociadores del convenio, conscientes de las eventuales consecuencias discriminatorias en materia salarial, así como de la competencia desleal que pueden provocar en el sector estos procesos de externalización, convinieron evitar dichos efectos negativos, para lo cual, sin predefinir qué convenio es aplicable en los supuestos de contratas o subcontratas en las actividades o servicios ya mencionados, comprometieron que las empresas, incluidas en el ámbito de aplicación del convenio, deberán introducir en los contratos mercantiles, que los contratistas de tales actividades abonaran a sus trabajadores/as las mismas retribuciones salariales del convenio, cuando no les sea aplicable directamente el convenio, lo que aseguraron absolutamente, puesto que las empresas principales responderán subsidiariamente y, en su caso, solidariamente con los contratistas de dichas obligaciones”.
Recordamos que el artículo 20 impugnado significa que, al menos, los trabajadores de las empresas de externalización percibirán el mismo salario base, los mismos pluses salariales y pagas extraordinarias, así como las revisiones salariales pactadas durante la vigencia del convenio, al igual que los trabajadores y trabajadoras, a quienes se aplique directamente el convenio colectivo de hostelería porque están contratados por la empresa principal.

La Sala considera finalmente que el convenio colectivo recurrido no ha vulnerado lo dispuesto en el art. 14 CE, ni en el artículo 157 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, porque no concurre aquí ningún tipo de discriminación directa o indirecta por razón de género, aun cuando es notorio que el personal de pisos y limpieza es mayoritariamente femenino en el sector de hostelería. “El artículo impugnado se aplica al conjunto de actividades y servicios nucleares de dicho sector, que no son mayoritariamente femeninos y su finalidad es precisamente evitar cualquier tipo de discriminación salarial, a trabajadores y trabajadoras de las áreas mencionadas, cuando no les sea aplicable directamente el convenio impugnado. Este precepto controvertido asegura a esos trabajadores y trabajadoras, al menos la equiparación salarial, cuyo cumplimiento se garantiza por las empresas principales, lo que en palabras recogidas en la sentencia “nos permite descartar, sin ningún género de dudas, la discriminación denunciada, como resalta el informe del Ministerio Fiscal”.

Desde HOSBEC se ha valorado muy positivamente este fallo judicial que da la razón a los negociadores que firmaron el convenio colectivo. “Siempre hemos estado muy seguros de la legalidad de los acuerdos suscritos, y siempre hemos velado por una responsabilidad empresarial a prueba de toda duda y ello se ha reflejado en las dos sentencias, tanto en la primera del TSJ de la Comunidad Valenciana, como en esta del Tribunal Supremo”.

Este largo proceso judicial (el convenio se firmó en septiembre de 2017) ha supuesto un considerable esfuerzo económico para Hosbec que se ha hecho cargo de todos los gastos de la asistencia letrada, no habiéndose impuesto una condena en costas a los recurrentes.

 

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