El pleno saca adelante una modificación presupuestaria por valor de 3,3 millones para atender obligaciones pendientes de aplicar del anterior ejercicio económico
El pleno del Ayuntamiento de Benidorm ha aprobado hoy en sesión extraordinaria por unanimidad la Cuenta General del ejercicio 2024 después de haber sido dictaminada favorablemente en la comisión especial de cuentas y tras ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia después de que no se hubiera presentado ninguna reclamación, reparo ni observación.
La aprobación de la Cuenta General, según ha explicado la concejal de Hacienda, Aida García Mayor, es un acto administrativo de naturaleza puramente contable “que se limita a reflejar numérica y contablemente las operaciones realizadas en el ejercicio”. La edil ha destacado también el hecho de que no se hubiera presentado ninguna reclamación al documento.
Por otro lado, en la sesión se ha aprobado también, con los votos del equipo de gobierno y la abstención del grupo socialista y Vox, una modificación presupuestaria por valor de 3.340.673,66 euros. García Mayor ha señalado que una vez cubiertas las necesidades presupuestarias para 2025 en relación con el pago de la deuda, se hacía necesaria la citada modificación para atender “obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto a 31 de diciembre de 2024 que figuraban con un saldo de 1.330.639,33 euros que no pudieron aplicarse al presupuesto del anterior ejercicio, otros gastos derivados de los sobrecostes del servicio de limpieza de dependencias municipales por el incremento del SMI, por importe de 1.175.372,97 euros y, por último, servicios del ejercicio 2024 pendientes de facturar por el contrato de comunicaciones fijas de voz y datos, móviles por importe de 804.701,36 euros”.
En este punto se ha informado de la existencia de un informe jurídico encargado como consecuencia de la sentencia de Serra Gelada, puesto que la misma podría afectar a la tramitación del expediente de la modificación presupuestaria. Dicho informe concluye que la no ejecución por parte del Ayuntamiento de la sentencia –para la que se ha solicitado su suspensión ante el Tribunal Constitucional y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Alicante- “no supone una vulneración” de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa mientras no se pronuncien al respecto dichos órganos judiciales.



