La concejala de Sanidad, Ángeles Valdivieso, según los datos ofrecidos por los técnicos municipales, ha reiterado una vez más, que los parámetros analizados por el Laboratorio Municipal en las aguas de baño de las piscinas del Palau d’Esports L’Illa de Benidorm, “no han supuesto, ni suponen el más mínimo riesgo para la salud de las personas que habitualmente hacen uso de ellas”.
La edil ha señalado que las piscinas del Palau están reguladas por el R
eal Decreto 742/2013 de 27 de septiembre que entró en vigor el 11 de diciembre de 2013, “una normativa estatal que se cumple y se ha cumplido a rajatabla”. Según ha indicado, este real decreto tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de “proteger la salud de los usuarios frente a posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas”.
Valdivieso ha informado de que, entre otras cuestiones, y en cuanto a la calidad del agua y del aire en las piscinas cubiertas, dicho decreto establece una serie de controles sobre diferentes parámetros contemplados en los anexos I y II del citado real decreto, donde además se definen las circunstancias en las que las piscinas deben ser cerradas al baño, así como la periodicidad con que deben realizarse los controles analíticos establecidas en su anexo III. Asimismo, insiste en que “este real decreto tiene carácter de norma básica y debe ser aplicado en todas las piscinas ubicadas en el territorio nacional e, igualmente, establece que se debe adoptar esta disposición reglamentaria como instrumento normativo para unificar criterios en todas las comunidades autónomas”.
La titular municipal de Sanidad ha explicado que desde la entrada en vigor de este Real Decreto, en la Comunidad Valenciana coexiste una norma autonómica como es el Decreto 255/1994 de 7 de diciembre por el que se han regido las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso colectivo y parques acuáticos, que “deberá ser modificado para adecuarlo a lo dispuesto en el Real Decreto 742/2013 como norma de mayor rango”.
“Esta norma superior, -ha dicho- por la que se rige el departamento municipal de Sanidad, al contario que la autonómica, no establece el control de ciertos parámetros, sí contemplados en la de la Comunidad Valenciana, como son la conductividad del agua de baño, los nitratos o los amonios”. No obstante, Valdivieso ha concluido que “es evidente que si la normativa estatal no contempla dichos parámetros como obligados, es porque queda demostrado su nula incidencia en términos de riesgo para la salud de los usuarios de las piscinas”.