LA VILA.- El Ayuntamiento aprobará en próxima sesión plenaria ajustar el escudo de la Vila Joiosa a la ley del Consell

Cuarenta y dos años después, y con el respaldo de toda la Corporación, el Ayuntamiento de la Vila Joiosa procederá al cambio de la corona cerrada de su escudo por la corona real abierta de Aragón y València para ajustarse a la normativa que regula los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana

El Ayuntamiento de la Vila Joiosa aprobará en próxima sesión plenaria, y con el respaldo de toda la Corporación municipal, normativizar el escudo de la Vila Joiosa en base al decreto 72/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana. El pleno también solicitará la oficialidad de la senyera municipal y la creación de un emblema municipal basado en el sello del justicia, la máxima autoridad municipal en época foral.

El actual escudo de la Vila Joiosa es oficial desde el 9 de diciembre de 1976, fecha en que fue publicado al Boletín Oficial del Estado. Ese escudo presentaba una diferencia respecto al escudo que venía representando al Ayuntamiento desde mediados del siglo XIX, y era el cambio de coronas. Cambiaba la corona, hasta ese momento abierta, por una corona cerrada; a pesar de las advertencias que al propio Ayuntamiento había realizado Pere Maria Orts i Bosch, en carta datada el 7 de mayo de 1973, en la que informaba al alcalde de la Vila, Jerónimo Romà, que en todo caso se tendría que emplear la corona real de Aragón y València.

A pesar de la advertencia, la tramitación siguió su curso y se aprobó. Cuatro años después, cuando se constituyó el primer ayuntamiento democrático después del franquismo, el ayuntamiento de entonces, de la mano del concejal de Cultura de entonces, que era Felipe Ramis, volvió a abrir el expediente dirigiéndose a las administraciones competentes para proceder al cambio de corona tal como sugirió Pere Maria Orts i Bosch, pero el cambió nunca se materializó.

Cuarenta y dos años después, la Corporación municipal actual recupera este acuerdo que se encuentra todavía en el punto de partida, pero las circunstancias son bien distintas. Desde la aprobación del Estatuto de Autonomía en 1982, la Comunitat Valenciana ostenta las competencias en materia de heráldica municipal, siendo el decreto 72/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se regulan los símbolos, tratamientos y honores de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, la normativa a seguir en dicha cuestión, y el Consejo Técnico de Heráldica y Vexilología el órgano consultivo en dicha materia.

“El deseo de la Corporación hubiese sido recuperar el escudo original anterior a la rehabilitación del 74 pero la normativa es clara y han de mantenerse los elementos heráldicos adecuando la corona a la abierta de Aragón”, explica el alcalde de la Vila Joiosa, Andreu Verdú.

Según el decreto apuntado (artículo 16.2) en los escudos municipales “se utilizará por timbre la corona real abierta de acuerdo con la tradición valenciana”. También, durante este tiempo, distintas investigaciones de tipo histórico han dado a conocer qué era el sello municipal de la Vila Joiosa en época foral, en concreto durante el tiempo en que tuvo el carácter de villa real (1443-1708).

En base a la normativa del Consell, y a las investigaciones históricas realizadas, el bloque plenario dará su aprobación el próximo jueves en sesión ordinaria del Pleno de la Vila Joiosa al inicio del expediente de modificación del escudo municipal de la Vila Joiosa, así como la adopción de la bandera municipal utilizada desde 1979, para adecuarlos al Decreto 72/2015 de la Generalitat; y la adopción como emblema municipal del escudo cuadrado apoyado sobre uno de sus ángulos con cuatro palos rojos sobre fondo dorado en los dos tercios superiores, y tres olas de azur en campo de plata en el tercio inferior con todas sus prerrogativas, basado en el sello del justicia. Una vez aprobada en Pleno, la propuesta de modificación se pondrá en exposición pública durante el tiempo que recoge la ley.

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