LA VILA.- El Ayuntamiento se adhiere a la red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana

El Ayuntamiento de Villajoyosa se ha adherido a la red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano de la Comunidad Valenciana. El Consistorio solicitó el 9 de julio su adhesión al convenio marco de 22 de mayo de 2015 para la implantación de una red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, esta solicitud ha sido aprobada hoy tanto por la administración del Estado como por la Comunitat Valenciana al publicándose la adhesión en el DOCV número 7663 de 23 de noviembre de 2015.

Este convenio supone, con respecto al anterior del año 2007 y que finalizo en el mes de mayo, la tramitación de documentación a los órganos de la Administración de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana y a los municipios que estén adheridos a esta red desde las oficinas del Ayuntamiento de Villajoyosa, evitando el desplazamiento de los ciudadanos a dichos organismos.

El Ayuntamiento de Villajoyosa formará parte a partir de mañana de esta red como oficina de contacto, a estas oficinas se refiere la cláusula cuarta del convenio marco que establece:

1. Las oficinas de contacto de la Red de Oficinas Integradas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana son los registros de las Administraciones intervinientes en los que, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, los ciudadanos podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a cualquiera de ellas.

2. La Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de la Comunitat Valenciana elaborarán conjuntamente los criterios a aplicar por las oficinas de contacto en lo relativo a la expedición de recibos de presentación, copias selladas y copias compulsadas. Dichos criterios deberán aplicarse de modo uniforme en las oficinas de titularidad de las Administraciones firmantes, así como en las de titularidad de las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro y en el Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat.

3. La Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de la Comunitat Valenciana se comprometen a emprender actuaciones conducentes a:
a) La implantación coordinada de tecnologías, sistemas y aplicaciones que garanticen la compatibilidad informática y la coordinación de sus respectivos registros, a cuyo efecto deberán comunicarse mutuamente las medidas que se adopten y asegurar la compatibilidad y la transmisión telemática de los asientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Posibilitar que los ciudadanos puedan acceder a los servicios electrónicos de las Administraciones intervinientes, a través de los medios y la asistencia puestos a disposición para tal fin en las oficinas de contacto.

c) El desarrollo en sus respectivos ámbitos de las acciones que permitan la transmisión telemática, no sólo de los asientos registrales, sino de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos depositados en cualquiera de sus registros

4. Las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio Marco se comprometen a:
a) Configurar sus registros como oficinas de contacto, para prestar los servicios de registro y admitir la presentación en las mismas, de forma gratuita para el ciudadano en ambos casos, de cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a:
Los órganos de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, con independencia de su localización territorial.

Los órganos de la Administración de la Generalitat de la Comunitat Valenciana y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, con independencia de su localización territorial. Los órganos de la Administración de las Diputaciones Provinciales, a los Ayuntamientos de los Municipios a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y a las Entidades Locales adheridas al presente Convenio Marco, todas ellas del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
b) Dejar constancia en sus registros de la entrada de dichas solicitudes, escritos y comunicaciones, con indicación en sus asientos de su número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, la fecha y hora de su presentación, interesado u órgano administrativo remitente, persona u órgano administrativo al que se dirige, así como una referencia al contenido del escrito o comunicación que se registra.

c) Remitir inmediatamente los documentos, una vez registrados, y en todo caso dentro de los tres días siguientes al de su recepción, directamente a los órganos o entidades destinatarios de los mismos. Dicha remisión se efectuará por los medios más apropiados para que su recepción se produzca con la mayor brevedad posible, con especial utilización de medios informáticos, electrónicos y telemáticos en los supuestos en que sea posible.

En virtud de lo dispuesto en el Convenio Marco pueden presentarse solamente en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Villajoyosa, sito en la calle Mayor número 14, en horario de 8,30 a 14,00 horas conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 escritos dirigidos a las administraciones seguidamente relacionadas:

1.-Los órganos de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, con independencia de su localización territorial.

2.-Los órganos de la Administración de la Generalitat de la Comunitat Valenciana y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella, con independencia de su localización territorial.

3.-Los órganos de la Administración de las Diputaciones Provinciales de la Comunitat Valenciana.

4.- A los Ayuntamientos de los Municipios a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:

a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes
b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

5.- Las Entidades Locales adheridas al presente Convenio Marco del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

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